Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos BLASINA COROMOTO PINEDA, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: En el Barrio Moyetones, sector 3, calle 1, Circunvalación Norte, casa S/N, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Martiliana Pineda; SUR: Con terreno ocupado por Nelly Arriechi, ESTE: Con terreno ocupado por Martiliana Pineda, y OESTE: Con calle 1 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.