En consecuencia, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, EXPIDE MANDATO DE CONDUCCIÓN a tenor de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que bajo el amparo de la protección de sus derechos Constitucionales, el ciudadano WUILLIAN EDGARDO SALAS NAVA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.013.359, de 46 años de edad, residenciado en la Parroquia San Jacinto Plaza, Sector San Antonio, Calle Cristo Rey casa S/N, Estado Mérida.
Líbrese oficio y remítase la presente solicitud a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se ordena de igual modo librar oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida a los fines de que gaga efectivo dicho mandato de Conducción. Cúmplase
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTR.....