En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal, ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO en CONFINAMIENTO al penado JOSÉ SANTIAGO CARABALLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.969.818