D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: declara Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada SOLY OLIMAR ROMERO REYES, actuando con el carácter de Fiscal Sexta encargada del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 16 de abril de 2007, por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó la Libertad Plena del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, en el asunto que se le sigue por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 todos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZ.....