Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Primero de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del cambio de motor del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, COLOR: AZUL AÑO: 1.976, TIPO: PICK-UP, PLACAS 793-GAE, SERIAL DE LA CARROCERÍA: FJ45110951, SERIAL DEL MOTOR: 2F062725, interpuesta por la Abg. ALMA ESTHER SANCHEZ LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.203.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.553, con domicilio procesal en la ciudad de Punto Fijo, en s carácter de apoderada Judicial del ciudadano HENRY MAXIMILIANO ARTEAGA LOPEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.