Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto, Se leyó y conformes firman, siendo las 12:50 PM