DISPOSITIVA:
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre los ciudadanos: EDUARDO JOSE AGÜERO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de identidad N° 18.998.690, y la víctima YADIRA MILAGROS URRIBARRI DE PAULA, titular de la Cedula de identidad N° 7.321.207.
SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción que pesa sobre el acusado se extiende la medida de presentación cada 30 días del acusado EDUARDO JOSE AGÜERO RODRIGUEZ.
TERCERO: Se impone al imputado EDUARDO JOSE AGÜERO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de identidad N° 18.998.690, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el articulo 256 ordinales 2° y 9°, es decir, mantenerse sometido al cuidado de su padre el ciudadano Lu.....