Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado FREDDY JOSE RIVERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.550.117, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad. Así se decide.
Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Líbrese boleta de Excarcelación a la Casa Hogar el Gran Mandamiento, Ubicado en el Macaro, Carretera Intercomunal Turmero. Edo. Aragua, la cual se hará efectiva el sábado15/08/2009. Oficiese al Director del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón con.....