Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, LUIGIA MARIA ANTONUCCI en contra de la empresa IMPRRESORA TECNICA DE VENEZUELA C.A (ITEVECA) por pago de Prestaciones Sociales de antigüedad, intereses vacaciones, Bono Vacacional y utilidades.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar la suma de CIENTO DIECISEI MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 08 CENTIMOS (BsF. 116.971,08) por concepto de Prestaciones Sociales. Y Asi se decide.
TERCERO: Se condena, igualmente, a la demandada IMPRRESORA TECNICA DE VENEZUELA C.A (ITEVECA), al pago de los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales por el recalculó o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto se determinará media.....