Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: CONDENA, al acusado FERMÍN MILLÁN VELASQUEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.596.711, nacido en fecha 02-10-1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario Público del CICPC, hijo de Marlene Velásquez y Manuel Millán (F), domiciliado en la Urb. Fe y Alegría, sector Súper Bloques, Edif. 47, apartamento 02-05, Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de EXTORSION, tipificado en el articulo 459 del Código Penal en perjuicio de ROY JOSE LATAN, todo de conformidad .....