EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Declina Competencia para conocer en la Causa seguida al Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, por estar Requerido con Orden de Captura por el Juzgado de Control Sección Adolescentes, Estado Trujillo, de Fecha 29-06-2010, Expediente Nº TP01-D-2005-000380, conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 49, Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de lo anterior ordena la remisión del Asunto Original, incluyendo el presente Auto Fundado al Competente Tribunal de Control. Cúmplase. -