Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado: ADELFIN ANTONIO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad {......}, por haber cumplido la totalidad de la condena que le fue impuesta en fecha 20.08.10, de conformidad con el artículo 87 del Código Penal se le ACUMULARON las penas de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y UTILIZACIÓN DE ADOLESCENTE EN HECHOS DELICTIVOS, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado y 268 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, según decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 14.05.04 y de SEIS AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO,.....