Visto lo anterior, considera quien sentencia que lo pretendido por la actora es contrario a Derecho, porque excede lo previsto en la cláusula convencional. El hecho de que la Constitución y la interpretación de la Sala Constitucional permitan el establecimiento de regímenes de jubilación convencional, no implica que éstos tengan una identidad total y absoluta con el régimen de la seguridad social que brinda el Estado.
Así las cosas, no existiendo ninguna norma jurídica que ordene la homologación de las pensiones convencionales de jubilación de la demandada al salario mínimo, debe declararse improcedente lo demandado.No obstante, el Juzgador en la aplicación del principio iura novit curia y lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que la cláusula convencional citada anteriormente establece su propio mecanismo de ajuste, conforme a los aumentos de los salarios en los oficios que desempeñó el jubilado durante su servicio activo.
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Por lo tanto.....