en consecuencia éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Primero: declara con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente OMISSIS. Segundo: se Decreta La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del adolescente OMISSIS, consistente en presentaciones cada ocho (8), días por el lapso de dos (2) meses, por ante el Juzgado del Municipio Valdez, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de OMISSIS . Tercero: se acuerda la inmediata libertad desde esta sala de audiencias del adolescente OMISSIS Cuarto: se ordena oficiar al Juzgado del Municipio V.....