III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, declara:
UNICO: INADMISIBLE la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por ciudadanos MAGALY DEL VALLE GUILARTE DE SILVA y JAVIER EDUARDO SILVA GUILARTE, representados por su apoderado judicial Abogado ISRAEL CASTELLANO VILLAMIL, contra el ciudadano PEDRO ALFREDO OVIEDO, identificados en el encabezamiento de la presente decisión, al no cumplir la misma con los requisitos de admisibilidad que ordena el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, y 341 ejusdem.
Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello, a los catorce (14) d.....