PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de nulidad del acto administrativo de efectos particulares Nº RJ-US-018-2007, de fecha 8 de agosto de 2007, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que decidió el recurso jerárquico interpuesto contra la providencia administrativa Nº 015-2007, de fecha 13 de junio de 2007, que ratificó la sanción impuesta.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandante por resultar totalmente vencida, conforme lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar de esta decisión a la demandante; al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) - Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy que emitió el acto; al demandante y a la Procuraduría General de la República en el Estado Lara.
CUARTO: Se ordena revocar la medida cautelar decretada una vez que se declare definitivamente firme la presente decisión.-