D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos EGENIC AUXILIADORA ALVARADO y ALEXIS RAMÓN TORREALBA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.950.546 y V-5.941.369, respectivamente, domiciliada la primera de los nombrados en el barrio Fundabarrios, manzana K, casa Nº 6, y el segundo, en el barrio San Pablo, calle 5 con callejón 6, casa S/Nº, ambos domicilios de la ciudad de Araure, municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por la abogada JEBZABETH CAROLINA LUGO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.752.081 e inscrita en el Inpreabogado.....