DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: CLEIDY JOSE ARGUELLO NOGUERA Y LUZ MARINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.636.333 y V-7.548.746, respectivamente, domiciliados el primero, en LA calle 38, con avenida 31, del Municipio Páez, estado Portuguesa, y la segunda en la Urbanización Baraure 2, vereda 2, sector 8, del Municipio Araure estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, .....