DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ CRISTOBAL DÌAZ PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-11.752.260 contra la entidad de trabajo VENECIA SHIP SERVICE, C. A. (VESCA), por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ CRISTOBAL DÌAZ PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-11.752.260 contra las entidades de trabajo VENECIA SHIP SUPPLIERS, C. A. (VEPUCA), MARÍTIMA VENECIA, C. A. (MARVECA), LAMDA, C. A., y VENEADUANA, C. A. por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
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