Así las cosas, visto los términos del controvertido, lo procedente y ajustado a derecho resulta, es que el Juez como ductor del proceso reponga la causa, al estado procesal de que al segundo día de despacho contados a partir del presente auto, de cumplimiento con las cargas previstas en los Ordinales 3° y 7° del Articulo 442 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia quedan sin efecto las siguientes actuaciones de partes y del Tribunal como a saber. El escrito denominado de promoción de pruebas presentado por el actor agregado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial que riela del folio ciento veintiséis al ciento veintisiete (126 al 127), asi como el escrito presentado en fecha 18/07/2023, que riela del folio ciento treinta y nueve al ciento cuarenta y uno (139 al 141) al igual que el auto de admisión de medios de prueba de fecha 19/07/2023, que riela del folio ciento cuarenta y dos (142) y el auto que en fecha 27/07/2023, decl.....