-III-
Por los argumentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado PEDRO NIETO en su condición de Secretario de este Juzgado, en fecha 05 de agosto de 2025, en el asunto AP11-V-FALLAS-2024-001027, en consecuencia, se ratifica la designación del abogada AYURAMI RODRIGUEZ, como Secretaria Accidental en dicha causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de agosto del año 2025. Años 215° de la, independencia y 165° de la Federación.