Se ACEPTO la caución ofrecida por la solicitante de la cautela para garantizar las resultas del juicio, por consiguiente DECRETA la medida cautelar solicitada por la Sociedad Mercantil ¿EL GRAN CASTILLO DEL TOSTON C.A.¿, y en consecuencia, SUSPENDE LOS EFECTOS de las Providencias Administrativas signadas con los números 266 de fecha 6 de abril de 2004, y 147 de fecha 30 de junio de 2004, ambas dictadas por la INSPECTORA DEL TRABAJO JEFE DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, hasta tanto se produzca la sentencia definitiva en el procedimiento de nulidad.