Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley:
Admite la acusación presentada por el Ministerio Público, y su cambio de sanción por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Admite las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal por considerar que son pertinentes y necesarias.
Admite la declaración del Adolescente, en cuanto a la Admisión de los Hechos y SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNA, de profesión indefinida, natural de Naguanagua Estado Carabobo , residenciado en Cumarebo Municipio Autónomo Zamora Estado Falcón en Las Lomas de la Florida, hijo de ROSA ESTRADA e HIPOLITO MORILLO, de conformidad con el articulo 583, a .....