EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN FUNCION DE CONTROL 01 DECIDE : PRIMERO: Acuerda lo solicitado por el Ministerio Publico, decreta con lugar la Flagrancia , se acordó la detención para la identificación, así como lo establece el 558 de la LOPNA Acuerda lo solicitado por el Ministerio Publico e insta al Fiscal del Ministerio Publico para que logre en la identificación del Adolescente así como lo establece el articulo 553, 554 de la LOPNA.
SEGUNDO: En cuanto al procedimiento abreviado este Tribunal acuerda convocar a Juicio Oral y Privado según lo que establece el articulo 557 , del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda enviar al adolescente al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins El Manzano
TERCERO: Se acuerda la medida cautelar sustitutiva establecida en el 582 literal ¿c¿ la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez lograda la identificación plena del Adoles.....