Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, en cuanto al número de la cédula de identidad de la madre de la niña el cual deberá aparecer en lo adelante como "12.249.075", Partida ésta asentada en la jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo el Nº 12103 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.