Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Califica la aprehensión en situación de flagrancia por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica especial del ciudadano: ALEXANDER JESUS PEREZ ALVARADO. Cedula de Identidad: V-20471556; SEGUNDO: Declara la continuación del presente Asunto por el Procedimiento Ordinario ESPECIAL previsto en el Art. 93 y 94 y siguientes de la mencionada Ley en concordancia con los lapsos establecidos en el articulo 79 de la ley especial, a los fines de esclarecer los hechos narrados en la presente audiencia. TERCERO: Se ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURIDICA que realizó la Fiscalía del Ministerio Publico por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las.....