el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en contra del ciudadano DANIEL JOSE ROQUE, titular de la cédula de identidad N° 8.639.430, domiciliado en el Barrio el Guapo, calle principal, frente al bloque 32, cerca del gimnasio 26 de octubre, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; previa denuncia de la ciudadana JOSEFA DEL VALLE GUZMAN RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 9.982.787, domiciliada en la Llanada, sector cambio de rumbo, manzana 2, casa N° 22, cerca de la Licorería Alimar, Cumaná, Estado Sucre; en virtud que el hecho objeto de la investigación no se realizó.