DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: SE DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACION DE LIBERTAD QUE LE FUERE IMPUESTA a la joven adulto SE OMITE POR RAZON DE LEY, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.710.406, residenciado en el barrio la Batea, calle principal, casa S/N, Chabasquen, Municipio Unda Estado Portuguesa. Por el lapso de UN (01) AÑOS y SEIS (6) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1,2 y 3 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y en consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del mismo, en relación a la presente causa que se le sigue por ante este Tribunal, .....