Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCION POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por EDGAR ANTONIO ARANGUREN SILVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No 4.369.928, en su cualidad de demandante, ex Funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Portuguesa, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa.