En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)", en el sentido de asentar el numero de cédula de identidad de la madre como "V-15.265.457", y los datos de identificación del padre como "HEMBERT ALEXANDRO TOVAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.351.703, de Estado Civil Casado"; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 24190, de fecha de presentación 03 de Mayo de 2......