En fuerza de lo anteriormente, expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por muerte del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) ya identificado plenamente, en consecuencia se declara la CESACIÓN de la medidas de privación de libertad, Amonestación y Servicios a la Comunidad, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal y el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto la presente decisión, pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.
En Guanare, a los 14 días del mes de OCTUBRE del año 2008.
La Juez de Ejecución,
ABG. JULET COROMOTO VALERA CARRILLO
La Secretaria,
Abg. ELKER TORRES CALDERA