este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos: JOSE LUIS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.933.512 y sus hermanos hermanos XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.741.816, 15.743.564, 16.703.936 y LUIS JOSE RIVAS CARDOZO, y el adolescente, titular de la cédula de identidad Nro 24.753.520, en su condición de hijos, del fallecido SANTO ANGEL RIVAS, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 8.432.791, como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de trece (13) folios útiles.-