este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la homologación al acuerdo TRANSACCIONAL celebrado y presentado por las partes adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminado en consecuencia el procedimiento, se ordenará el archivo del expediente cuando se verifique el cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada. TERMINADO COMO SE ENCUENTRA EL PRESENTE EXPEDIENTE SE ORDENA EL ARCHIVO DEL MISMO. Es todo.