Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas a la imputada. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese al imputado.