Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano DAVID ENRIQUE BASTIDAS Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°15.424.258 plenamente identificada en auto, de este domicilio, contra las demandadas INVERSIONES EDAC C.A. Y CONSTRUCTORA OPEN CA. plenamente identificada en auto
SEGUNDO: Se condena a las demandadas INVERSIONES EDAC C.A. Y CONSTRUCTORA OPEN CA, a que pague al reclamante ya ante identificado, la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bsf 9.161,61) por los conceptos reclamados en la presente demanda, como son: Antigüedad, Vacaciones, utilidades, Beneficio de .....