Dispositiva:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, a favor del ciudadano JESÚS ALIRIO RIVAS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-11-1968, casado, titular de la cédula de identidad No. V-10.100.551, quién manifestó tener su residencia en Maracay, estado Aragua, Sector Campo Alegre, calle Venezuela, casa N° 85-.A, y así se decide.
Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.