PRIMERO: Se HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos NEISA ANGULO CALDERÓN, parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado ROGER ROJO PAREDES, asimismo el abogado JUAN BAUTISTA GUILLÉN, actuando en nombre y representación de la parte demandada, ciudadano ENRIQUE GUILLÉN, en fecha 12 de mayo de 2009, que obra agregada al folio 124 y su vuelto, en consecuencia, le imparte a dicho acto de composición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena al tribunal de la causa, que una vez recibido el presente expediente, suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, mediante auto de fecha 30 de octubre de 2006, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO D ELA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, sobre el inmueble objeto del juicio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de no existir entre las partes intervinientes en la referi.....