esta sala de juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas DECRETA medida Preventiva de embargo por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, para lo cual se fija el provisional TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%) de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual será retenido del salario devengado mensualmente por el ciudadano EDUAR PATRICIO VALERIO LABORI, el TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%), duplicado en septiembre y diciembre, a fin de cubrir gastos propios de dichas épocas, se embarga preventivamente el VEINTITRES POR CIENTO (23%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado en caso de retiro, despido, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo, para garantizar obligaciones alimentarías futuras. Asimismo, acuerda la inclusión de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NI.....