Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado el Penado Ronald José Rondón Pineda, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 16.257.209, nacido en fecha 04-03-1981, de 27 años de edad, soltero, de profesión Buhonero, hijo de José B. Rondón y Juana F. Pineda, domiciliado en la Calle Quebrada Honda, Casa N° 117, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Dos,(2), años, Dos,(2), Meses y Catorce, .....