SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: C.A HIDROLOIGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO) representada en este acto por el abogado JOSE RIGOBERTO GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 27.557 y en este acto consigna Poder en original y copia, a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
LA JUEZ,
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
El Compareciente
LA SECRETARIA