DECISIÓN
Por las razones que anteceden este Tribunal en Funciones de Juicio, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Declara con lugar lo solicitado por la ciudadana Maria Sequera, madre del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que se observa que el Adolescente cumplió cabalmente con las Medidas Cautelares impuestas anteriormente por el Tribunal de Control, aunado al hecho de que se evidencia que no existe ningún riesgo manifiesto por parte del ciudadano identificado ut supra, de querer evadirse del procedimiento y que este tiene deseo de terminar con su bachillerato, por lo que se decreta la sustitución de la Medida cautelar de Detención Domiciliaria y se le impone la Prevista en el articulo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Presentación Periódica cada quince (15) días, garantizando así el derecho a la educación que tiene el adolescente así como también salvaguard.....