De manera que de una simple revisión de los recaudos acompañados por la parte demandante como anexos en su escrito libelar, se observa que consignó dos (02) cheques, Nros. 27001240 y 64001244, librados el primero en fecha 04-07-2010 y el segundo en fecha 04-08-2009, ambos por un monto de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), así mismo, constan los respectivos levantamientos de los correspondientes protestos, más de los mismos se evidencian que no fue sino hasta después de haber transcurrido casi un (01) año, a saber, en fecha 05-08-2010, que se emitieron los protestos de ambos cheques.
Es por todo ello que todo lo anteriormente expuesto que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA por no ser el procedimiento a seguir.