El juez se comunico telefónicamente con la demandada y habiéndole notificado se le solicito que a traves de los ciudadanos actuales de la vivienda señala un domicilio donde depositar sus bienes. Mediante comunicación telefónica se informo al tribunal que los bienes deben confiarse en deposito y guarda y custodia al ciudadano: Romualdo Segundo Perdomo Garcia, , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.689.769, quien estando presente fue juramentado por el tribunal en el cargo de Depositario y quien juro cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo y indico al tribunal la dirección donde depositara los bienes objeto de la medida: Sector los Coleadores carretera Centro Occidental casa S/N frente a la fuente de la entrada a la ciudad de Carora. Después de transcurrido seis horas (6h) el tribunal hizo entrega de los bienes al depositario judicial quien lo recibió en el estado en que se encontraba y los traslado en la dirección arriba indicada.