DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la Entrega del Vehículo: MARCA: FABRICACION NACIONAL, MODELO MORILLO, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, SERIAL CARROCERIA 0575, COLOR AZUL, SERIAL MOTOR NO POSEE, AÑO 1997, PLACAS 68N-PAH, en calidad de guarda y custodia al ciudadano: FIDEL ALBERTO GARCIA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, comerciante, portadora de la cédula de identidad nro. 5.462.588, o en su defecto a su Apoderado Judicial con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido. La entrega del vehículo está fundamentada en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.