Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por la abogada Angi Mariela Cáceres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.694, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CONSTRUDEN 2002, protocolizada en la Oficina Subalterna del Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de agosto de 2000, bajo el Nº 1, tomo 10, contra el acto administrativo contenido en la Certificación Nº 282/10, de fecha 16 de septiembre del 2010, dictado por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES LARA, TRUJILLO Y YARACUY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SA.....