Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente xxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de LESIONES PESRONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxx; consistentes en presentarse cada Veinte (20) días por ante la Prefectura de Cariaco Municipio Ribero y La Prohibición de Comunicarse con la víctima, de conformidad con el artículo 582, literales "C" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 de la Constitución de la República Bolivar.....