Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Repone la Causa a los fine de que el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, proceda a realizar la notificación de las sociedades mercantiles ESTACA, CA y GLOBAL CRISTAL, C.A , terceros interesados en la presente causa solicitada por la representación de la parte accionada de conformidad con lo establecido en el Artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil y se citen los Terceros interesados la sociedad mercantil ESTACA, C.A Y GLOBAL CRISTAL, C.A , de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Se anulan todas las actuaciones sucesivas al acto irrito.
Remítase el presente expediente al Juzgado Quinto de Sustanciación, .....