Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara el ABANDONO DEL TRÁMITE, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expresada en la parte motiva de esta decisión que se da aquí por reproducida.