Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana YAJAIRA MARIA OCANTO GOMEZ, Cedula de identidad Nº V- 13.346.241, por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en Virtud de que el Hecho Denunciado y Objeto del Proceso No Es Típico. Causa No. MP-149349-2014. SEGUNDO: Se acuerda que la ciudadana YAJAIRA MARIA OCANTO GOMEZ, Cedula de identidad Nº V- 13.346.241, debe comparecer ante la ONA en Barquisimeto, a los fines que se realice los exámenes psicológicos y sociales y a la medicatura forense de Carora a fines que se practique peritaje psiquiátrico y físico, a .....