Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, intentado por Fraude Procesal, pretendida por el ciudadano JOSE AVELINO GREGORIO MONTILLA ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.322.106.en contra de la Sociedad Mercantil PEDRERA SANTA ROSA, C.A,, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Decide.-
SEGUNDO: Se advierte a las partes que el lapso de apelación comenzará a contarse a partir del día siguiente a la publicación de la sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Decide.-
TERCERO: No hay c.....